jueves, 29 de septiembre de 2011

NO HAYA HONOR EN CAZALLA PARA GOLPISTAS Y SEDICIOSOS.

El pasado 28 de Septiembre, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra revocó las menciones de Hijos Adoptivos de Francisco Franco Bahamonde y Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, a este último también el de Hijo Predilecto, moción presentada por el Grupo Socialista, a solicitud del PSOE de Cazalla de la Sierra, según texto aprobado por unanimidad de los socialistas asistentes en Asamblea de 15 de Septiembre 2011.

Votaron a favor los grupos de PSOE e IU e, incomprensiblamente, el Grupo Popular se abstuvo, está claro que en ciertos momentos sale la peor derecha en este partido. No fue posible la unanimidad, por esta abstención vergonzosa (seguro que alguno de los populares les sale más el voto negativo)., cuando en Sevilla, tanto en la Diputación como en el Ayuntamiento, el PP votó a favor de las revocaciones.

No haya honor en Cazalla de la Sierra para los responsables de acciones de trágicas consecuencias para tantos cazalleros y cazalleras, para tantas familias de este pueblo que luchaban por sus derechos y en defensa de la legalidad vigente.

"¡Cuánto debieron sufrir cuando les condenaban por “adhesión a la rebelión”!, quienes se habían mantenido fieles a la legalidad vigente, frente a los golpistas y sediciosos, aunque fueran y fueron los vencedores sanguinarios que jamás perdonaron, que jamás olvidaron, incluso tantos años después de haber cometido el crimen que les inmunizó, por lo visto, de por vida para asumir cualquier culpa."(Tonio Santiuste)

A continuación, el texto íntegro de la moción:



MOCIÓN DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTOS DE HIJOS ADOPTIVOS DE CAZALLA DE LA SIERRA A GONZALO QUEIPO DE LLANO SIERRA Y FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

En Sesiones Plenarias de 5 de Octubre de 1936 y 5 de Junio de 1950, respectivamente, fueron nombrados hijos adoptivos de Cazalla de la Sierra a Queipo de Llano Sierra y a Francisco Franco Bahamonde, al primero además, Hijo Predilecto.

Con la presentación de esta moción se INSTA al Pleno de ese Excmo. Ayuntamiento a la revocación de ambos nombramientos en cumplimiento del art. 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre, de Memoria Histórica que señala: “Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”.

Asímismo, La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 17 de marzo de 2006 una declaración de condena de las graves violaciones de los Derechos Humanos acontecidas durante el régimen franquista, instando al Comité de Ministros a la declaración del día 18 de Julio como “Día oficial de condena del régimen de Franco”. Siguiendo el apartado 91 de esta Declaración: “Existen hoy suficientes pruebas de violaciones numerosas y graves de los Derechos Humanos, cometidas por el régimen franquista. Asumir el pasado no puede limitarse únicamente a retirar los símbolos de la dictadura aún presentes en los lugares públicos. La evaluación seria del régimen franquista debe desembocar en una condena sin ambigüedades”.

La Convención de Ginebra define los crímenes de guerra como  aquellas violaciones de las protecciones establecidas en las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del  Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por  las violaciones al Derecho Internacional. Se considerarán crímenes de guerra los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles”. Igualmente, el artículo 607 bis.1 del vigente Código Penal determina que “Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una  parte de ella.”, siendo que se cometan tales hechos (homicidio, violación, lesiones, deportación, privación de libertad, etc.),  “por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.”

Ni que decir tiene que a ambos Generales Golpistas le son de aplicación todo lo señalado en los párrafos narrados, no pudiendo ostentar, ni un día más, el honor de ser hijos adoptivos de Cazalla de la Sierra. No pueden tener alguno y mucho menos el de hijos adoptivos, aquellos que condujeron a la muerte a hijos de Cazalla y represaliaron a tantos cazalleros y cazalleras, exclusivamente por defender el orden constitucional establecido y/o pertenecer a pensamientos políticos y religiosos diferentes a la de los golpistas.

No haya honor en Cazalla de la Sierra para quienes son culpables de la tragedia sufrida por numerosas familias cazalleras a través de las armas y las proclamas fascistas acaecidas desde el golpe militar de 18 de Julio de 1936 hasta el final de la Dictadura.

Asamblea de 15 de Septiembre de 2011
Agrupación PSOE Cazalla de la Sierra